- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 254
Artículo 254 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser defensor de audiencias (la persona que cuida los derechos del público en los medios de comunicación), necesitas cumplir estos cuatro puntos: - Tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren. - Tener experiencia en comunicaciones, derecho, radio, televisión o telecomunicaciones. Si trabajas para una radio o TV comunitaria, indígena o afromexicana, debes venir de esa misma comunidad. - No haber sido sentenciado por un delito grave (hecho a propósito) que merezca más de un año de cárcel. - No haber trabajado para la empresa de radio o televisión (concesionario) en los dos años antes de que te nombren.
Texto oficial
Artículo 254. Para ser defensor de audiencias se deberá cumplir, con al menos los siguientes requisitos: I. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su designación; II. Contar con experiencia en alguna de las materias de comunicaciones, derecho, radiodifusión o telecomunicaciones. Los defensores de audiencias designados por Concesionarios sociales comunitarios, indígenas o afromexicanos, deberán provenir de alguna de éstas; III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y IV. Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años a su nombramiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.