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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
255

Artículo 255 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 255 dice que las televisoras y radios deben tener una persona llamada "defensor de la audiencia", que se encarga de recibir tus quejas, sugerencias o reclamos sobre lo que transmiten, y también debe asegurarse de que las personas con discapacidad puedan acceder a esa información. Si tú como radioescucha o televidente quieres reclamar algo, puedes hacerlo por escrito, dando tu nombre, domicilio y correo, para que te respondan de manera personal. Eso sí, tienes que presentar tu queja en un máximo de siete días hábiles después de que se transmitió el programa. El defensor tiene hasta veinte días hábiles para darte una respuesta, y si propone alguna corrección a la empresa, debe hacerla pública en su página de internet en menos de 24 horas.

Texto oficial

Artículo 255. El defensor de la audiencia atenderá las reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación, implementando mecanismos para que las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad. Los radioescuchas o televidentes podrán formular sus reclamaciones por escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, y, en su caso, correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada. Para garantizar el acceso efectivo a este derecho, se deberán habilitar medios accesibles para personas con LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 79 de 99 discapacidad. Asimismo, deberán presentar sus reclamaciones o sugerencias en un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la misma. Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitará en las áreas o departamentos responsables del concesionario, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes. El defensor responderá al radioescucha o televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca. La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que proponga el defensor de la audiencia al concesionario, deberá ser clara y precisa. Se difundirá y hará pública dentro de un plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica que el concesionario de radiodifusión publique para dichos efectos, sin perjuicio de que también pueda difundirse en medios de comunicación, incluyendo el del propio concesionario. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO De la Regulación Asimétrica Capítulo I De la Preponderancia

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 78) ↗

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