Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/256
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
256

Artículo 256 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que vigila la competencia y libre mercado puede identificar a empresas grandes en radio, televisión y telecomunicaciones. Si una empresa tiene más del 50% del mercado nacional (medido por usuarios, audiencia o tráfico en redes), se le considera "Agente Económico Preponderante" y se le aplicarán reglas especiales para evitar que abuse de su poder. Estas reglas pueden incluir límites en precios, calidad, contratos exclusivos o incluso dividir la empresa en partes más pequeñas (separación contable, funcional o estructural). Cuando ya haya competencia justa en el mercado, esas obligaciones se cancelan por decisión de la autoridad.

Texto oficial

Artículo 256. La autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá determinar la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales, e incluirán, en lo aplicable, la regulación asimétrica relacionada con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes. Un Agente Económico Preponderante se considerará en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas. Las obligaciones impuestas al Agente Económico Preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia cuando existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.