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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
257

Artículo 257 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de una comisión especial, va a decidir cómo se mide el tráfico y la capacidad de las redes de teléfono e internet de las compañías. Si una empresa pequeña renta parte de la red de la empresa más grande (el Agente Económico Preponderante) para dar servicio, el tráfico que genere esa empresa pequeña no se cuenta como si fuera del grande. Esto aplica siempre y cuando las dos empresas no sean del mismo dueño o grupo. Así se evita que el grande se aproveche del tráfico ajeno.

Texto oficial

Artículo 257. La Comisión establecerá los criterios de medición de tráfico y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de los concesionarios. En ningún caso se considerará como tráfico del Agente Económico Preponderante, aquél que corresponda a otro concesionario que no pertenezca al grupo de interés económico del agente preponderante, por virtud de la desagregación de la red pública local de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 79) ↗

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