- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 257
Artículo 257 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, a través de una comisión especial, va a decidir cómo se mide el tráfico y la capacidad de las redes de teléfono e internet de las compañías. Si una empresa pequeña renta parte de la red de la empresa más grande (el Agente Económico Preponderante) para dar servicio, el tráfico que genere esa empresa pequeña no se cuenta como si fuera del grande. Esto aplica siempre y cuando las dos empresas no sean del mismo dueño o grupo. Así se evita que el grande se aproveche del tráfico ajeno.
Texto oficial
Artículo 257. La Comisión establecerá los criterios de medición de tráfico y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de los concesionarios. En ningún caso se considerará como tráfico del Agente Económico Preponderante, aquél que corresponda a otro concesionario que no pertenezca al grupo de interés económico del agente preponderante, por virtud de la desagregación de la red pública local de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.