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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/293
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
293

Artículo 293 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien cometa una falta de las que se mencionan en el artículo anterior, para decidir el castigo se va a tomar en cuenta si lo hizo a propósito o sin querer. O sea, no es lo mismo que te truenen por error a que lo hagas con toda la intención. El castigo será más fuerte si actuaste a sabiendas.

Texto oficial

Artículo 293. En el caso de las infracciones previstas en el artículo anterior, para la imposición de las sanciones se considerará la intencionalidad del infractor.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.