- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 293
Artículo 293 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien cometa una falta de las que se mencionan en el artículo anterior, para decidir el castigo se va a tomar en cuenta si lo hizo a propósito o sin querer. O sea, no es lo mismo que te truenen por error a que lo hagas con toda la intención. El castigo será más fuerte si actuaste a sabiendas.
Texto oficial
Artículo 293. En el caso de las infracciones previstas en el artículo anterior, para la imposición de las sanciones se considerará la intencionalidad del infractor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.