- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 294
Artículo 294 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pongan una multa por lo que dice este capítulo, para saber cuánto tienes que pagar se van a guiar por las reglas que vienen en todo este Título. No te preocupes por los nombres complicados, lo importante es que hay un solo método para calcular las sanciones. Así que si te sancionan por algo relacionado con mensajes comerciales o derechos de las audiencias, el monto se define con base en lo que ya está establecido en la ley.
Texto oficial
Artículo 294. Para la determinación y cuantificación de las multas a que se refiere este Capítulo se aplicará lo dispuesto en el presente Título. Capítulo IV Sanciones en materia de Transmisión de Mensajes Comerciales y Derechos de las Audiencias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.