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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/294
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
294

Artículo 294 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una multa por lo que dice este capítulo, para saber cuánto tienes que pagar se van a guiar por las reglas que vienen en todo este Título. No te preocupes por los nombres complicados, lo importante es que hay un solo método para calcular las sanciones. Así que si te sancionan por algo relacionado con mensajes comerciales o derechos de las audiencias, el monto se define con base en lo que ya está establecido en la ley.

Texto oficial

Artículo 294. Para la determinación y cuantificación de las multas a que se refiere este Capítulo se aplicará lo dispuesto en el presente Título. Capítulo IV Sanciones en materia de Transmisión de Mensajes Comerciales y Derechos de las Audiencias

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 94) ↗

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