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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
295

Artículo 295 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede multar a una empresa de radio o tele (concesionario) de dos maneras: primero, si pasó los límites de tiempo para anuncios publicitarios que marca la ley, le cobrará el doble de lo que ganó con esos anuncios extra. Segundo, si la empresa no le da a la gente formas de quejarse (como un teléfono o correo), no nombra a un "defensor de las audiencias" (la persona que cuida los derechos del público) o no publica sus reglas de ética, la multa será del 0.01% al 1% de todo lo que ganó en el año. Pero si la empresa arregla el problema por su cuenta antes de que la Comisión la investigue o la visite, no le toca multa. Y si es la primera vez que la empresa comete esta falta, solo le llamarán la atención (amonestación) sin cobrarle nada.

Texto oficial

Artículo 295. Corresponde a la Comisión sancionar conforme a lo siguiente: I. Con multa por el equivalente al doble de los ingresos obtenidos por el concesionario, derivados de rebasar los topes máximos de transmisión de publicidad establecidos en esta Ley, y II. Con multa por el equivalente de 0.01% hasta el 1% de los ingresos acumulables del concesionario, autorizado o programador por: a) No poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa, y b) No nombrar defensor de las audiencias o no emitir Códigos de Ética. En el supuesto de que haya cumplimiento espontáneo del concesionario, autorizado o programador respectivamente, y no hubiere mediado requerimiento o visita de inspección o verificación de la Comisión no se aplicará la sanción referida en el presente inciso. En caso de que se trate de la primera infracción, la Comisión amonestará al infractor por única ocasión. TÍTULO DÉCIMO QUINTO Medios de Impugnación Capítulo Único De la vía de impugnación LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 95 de 99

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 94) ↗

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