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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/296
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
296

Artículo 296 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 296 dice que si la Comisión Federal de Competencia Económica hace una regla, toma una decisión o deja de hacer algo (como las Normas Oficiales Mexicanas sobre telecomunicaciones y radio), solo puedes quejarte usando un juicio de amparo indirecto. Esto significa que tienes que ir a un juez federal para reclamar, no a otra autoridad. Además, no podrás pedir que paren los efectos de lo que hizo la Comisión mientras resolvían tu queja, es decir, no habrá "suspensión" temporal. En pocas palabras, tu única opción es demandar, pero la regla o decisión seguirá aplicándose hasta que el juez diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 296. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, podrán ser impugnadas únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.