Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/297
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
297

Artículo 297 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que, cuando la Comisión dicta una resolución después de un juicio, solo puedes impugnar (es decir, reclamar o pelear legalmente) la decisión final que termina el juicio, y solo si hubo algún error en esa decisión o durante el proceso. Si durante el juicio se aplicaron reglas generales que te parecen injustas, solo puedes quejarte de ellas cuando presentes un "amparo" contra la resolución final (el amparo es un recurso legal para defender tus derechos). Además, durante el juicio no puedes usar ningún recurso ordinario ni constitucional para pelear contra decisiones o pasos intermedios del proceso; tienes que esperar hasta el final.

Texto oficial

Artículo 297. Cuando se trate de resoluciones de la Comisión emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. Las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.