- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 298
Artículo 298 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un amparo indirecto relacionado con temas de competencia económica, telecomunicaciones o radiodifusión, ese juicio será atendido únicamente por jueces o tribunales que sean especialistas en esas materias. Esto significa que un juez normal no podrá resolverlo, sino solo aquellos que tengan conocimientos específicos en esos temas.
Texto oficial
Artículo 298. Los juicios de amparo indirecto serán sustanciados por los jueces y tribunales especializados en la materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.