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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/298
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
298

Artículo 298 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un amparo indirecto relacionado con temas de competencia económica, telecomunicaciones o radiodifusión, ese juicio será atendido únicamente por jueces o tribunales que sean especialistas en esas materias. Esto significa que un juez normal no podrá resolverlo, sino solo aquellos que tengan conocimientos específicos en esos temas.

Texto oficial

Artículo 298. Los juicios de amparo indirecto serán sustanciados por los jueces y tribunales especializados en la materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 95) ↗

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