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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
213

Artículo 213 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad del gobierno federal, a través de la oficina que tenga permiso para hacerlo, le avisará a la Comisión sobre cualquier caso, acción o situación que necesite su atención para que tome las medidas legales que correspondan según esta Ley.

Texto oficial

Artículo 213. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia facultada para ello, dará vista a la Comisión de aquellos asuntos, actos y circunstancias que ameriten su intervención para los efectos legales procedentes en términos de lo previsto en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 71) ↗

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