- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad del gobierno federal, a través de la oficina que tenga permiso para hacerlo, le avisará a la Comisión sobre cualquier caso, acción o situación que necesite su atención para que tome las medidas legales que correspondan según esta Ley.
Texto oficial
Artículo 213. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia facultada para ello, dará vista a la Comisión de aquellos asuntos, actos y circunstancias que ameriten su intervención para los efectos legales procedentes en términos de lo previsto en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.