- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 212
Artículo 212 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud es la que decide si ciertos anuncios pueden transmitirse. Por ejemplo, debe autorizar la publicidad de medicinas, suplementos, productos para la salud, bebidas alcohólicas y otros similares antes de que salgan al aire. También tiene que promover el uso de la tecnología en el sector salud, como aplicaciones o sistemas de internet para atender a la gente, y hacerlo en coordinación con otra dependencia llamada Agencia. Además, esta Secretaría establece las reglas de salud para los programas de televisión o radio dirigidos a niños, y puede sancionar si no se cumplen esas normas, basándose en lo que detecte una comisión encargada de supervisar. En resumen, se encarga de vigilar que la publicidad relacionada con la salud sea correcta y no dañe a la población, especialmente a los niños.
Texto oficial
Artículo 212. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Autorizar la transmisión de publicidad relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas; II. Promover, en coordinación con la Agencia, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector salud; III. Autorizar la publicidad de suplementos alimenticios, productos biotecnológicos, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas y demás que se determinen en la legislación aplicable. La Secretaría de Salud podrá emitir las disposiciones generales aplicables a la publicidad de los productos señalados en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de contenidos correspondan a la Secretaría de Gobernación; IV. Establecer las normas en materia de salud para la programación destinada al público infantil; LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 71 de 99 V. Con base en los resultados de la supervisión realizada por la Comisión, a imponer las sanciones por el incumplimiento de las normas que regulen la programación y la publicidad pautada dirigida a la población infantil en materia de salud, y VI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.