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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
211

Artículo 211 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura tiene tres tareas principales según este artículo: primero, debe impulsar que se transmitan programas de televisión o radio que hablen de cultura y de valores cívicos, como el respeto a los símbolos patrios o la historia de México. Segundo, cuando se trata de radio y televisión, debe cuidar que se respeten los derechos de autor, es decir, que no usen canciones, películas o libros sin permiso de quien los creó, siguiendo las reglas de la Ley Federal del Derecho de Autor. Y tercero, también debe hacer cualquier otra cosa que le ordene esta ley u otras leyes relacionadas. En resumen, su trabajo es promover la cultura, proteger las creaciones artísticas y cumplir con lo que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 211. Corresponde a la Secretaría de Cultura: I. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico; II. Intervenir en materia de radiodifusión para proteger los derechos de autor, en los términos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor, y III. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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