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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/210
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública tiene la tarea de usar la tecnología (como internet y computadoras) en las escuelas, pero siguiendo las reglas que ponga el Gobierno Federal y trabajando junto con la Agencia encargada de esto. También debe hacer y compartir programas educativos y de entretenimiento para los niños. Además, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le dé esta ley o cualquier otra regla oficial.

Texto oficial

Artículo 210. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I. En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de estrategia digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la Agencia, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación; II. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, y III. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.