- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 214
Artículo 214 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad electoral del gobierno federal tiene ciertos poderes y responsabilidades, pero ese artículo solo dice que los va a tener, no los explica. Esos poderes están descritos en otra ley llamada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en otras reglas relacionadas con elecciones. Básicamente, este artículo es como un aviso de que esas atribuciones existen en otros lados.
Texto oficial
Artículo 214. La autoridad federal en materia electoral tendrá las atribuciones que se establecen en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones aplicables en la materia. Capítulo II De los Contenidos Sección I Disposiciones Comunes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.