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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
215

Artículo 215 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 215 dice que tú tienes derecho a informarte, expresarte y recibir contenido libremente por la radio, la televisión y otros servicios de audio, sin que nadie te persiga, te investigue o te limite por ello. Tampoco pueden censurarte de entrada, o sea, prohibirte decir algo antes de que lo digas. Pero esto siempre debe hacerse respetando la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Además, las autoridades deben promover que se respeten los derechos humanos, proteger ante todo a los niños y niñas, y tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 215. El derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables. Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.