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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/265
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
265

Artículo 265 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 265 dice que el Agente Económico Preponderante (la empresa más grande de telecomunicaciones) no puede poner sus propios precios, condiciones o promociones así nomás. Si quiere cambiar tarifas, paquetes u ofrecer descuentos a otras compañías que revenden sus servicios, debe pedir permiso a la Comisión, que es la autoridad que revisa y decide si está bien. Es como si el negocio más grande necesitara el visto bueno de un supervisor para no abusar.

Texto oficial

Artículo 265. Las tarifas, las condiciones y los términos de los servicios que el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones aplique al concesionario o al autorizado para comercializar servicios de telecomunicaciones, inclusive las modificaciones que los mismos sufran, así como los paquetes y promociones, deberán ser autorizadas por la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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