- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 265
Artículo 265 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 265 dice que el Agente Económico Preponderante (la empresa más grande de telecomunicaciones) no puede poner sus propios precios, condiciones o promociones así nomás. Si quiere cambiar tarifas, paquetes u ofrecer descuentos a otras compañías que revenden sus servicios, debe pedir permiso a la Comisión, que es la autoridad que revisa y decide si está bien. Es como si el negocio más grande necesitara el visto bueno de un supervisor para no abusar.
Texto oficial
Artículo 265. Las tarifas, las condiciones y los términos de los servicios que el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones aplique al concesionario o al autorizado para comercializar servicios de telecomunicaciones, inclusive las modificaciones que los mismos sufran, así como los paquetes y promociones, deberán ser autorizadas por la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.