- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 264
Artículo 264 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de telecomunicaciones que tienen permiso para vender servicios pueden comprar servicios al mayoreo al 'Agente Económico Preponderante', que es la empresa más grande del mercado (como Telmex o Telcel). Los precios que se les cobren deben calcularse con una fórmula especial para que esas empresas puedan revender los mismos servicios y ganar un margen justo, al menos igual al que tiene la empresa grande, sin que los saquen del negocio. La Comisión (el regulador) usará como referencia el precio más bajo que la empresa grande le cobre a cualquier otro cliente para fijar ese precio. Además, la empresa grande no puede dar mejor trato o mejor calidad a sus propios clientes que a las empresas que le compran al mayoreo.
Texto oficial
Artículo 264. Los concesionarios y los autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a adquirir los servicios mayoristas señalados en los artículos anteriores del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones y en su caso del agente económico con poder sustancial de mercado. Para el establecimiento de los precios mayoristas de los servicios entre el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o en su caso del agente económico con poder sustancial de mercado y el concesionario, deberá estar soportado en una metodología que le permita al concesionario o al autorizado vender los mismos servicios que ofrece el Agente Económico Preponderante o en su caso el agente económico con poder sustancial de mercado de forma competitiva y obtener un margen de utilidad razonable y equitativo, que cuando menos sea similar al del Agente Económico Preponderante, a efecto de evitar ser desplazado por éste. Para determinar dicho precio mayorista, la Comisión deberá considerar el precio más bajo que el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones y, en su caso, el agente económico con poder sustancial de mercado, cobre u ofrezca a cualquiera de sus clientes o registre, respecto de cada servicio. El Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones y, en su caso, el agente económico con poder sustancial de mercado, no podrá discriminar el tráfico mayorista y la calidad del servicio deberá ser igual al que reciban sus clientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.