- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 263
Artículo 263 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la empresa de telecomunicaciones más grande y poderosa (llamada Agente Económico Preponderante) está obligada a dejar que otras compañías con permiso para vender servicios de telecomunicaciones elijan libremente el equipo y sistema que quieran usar para su negocio. Además, esa empresa grande debe hacer más fácil que el sistema de las otras compañías se conecte con el suyo propio. En pocas palabras, no puede poner trabas para que los competidores usen la tecnología que prefieran y puedan enlazarse a su red. Esto es para que haya más competencia y no se aproveche de su tamaño.
Texto oficial
Artículo 263. El Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones deberá permitir a los concesionarios y a los autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones, seleccionar la infraestructura y plataforma para soportar su modelo de negocio, así como facilitar la integración de dicha plataforma con las plataformas de sistemas del Agente Económico Preponderante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.