- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 262
Artículo 262 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 262 dice que la empresa de telecomunicaciones más grande (el Agente Económico Preponderante) tiene la obligación de dejar que otras compañías de telefonía vendan a sus clientes los mismos servicios que esa empresa ofrece, como tiempo aire, mensajes de texto, datos e internet, servicios adicionales (como tonos o aplicaciones) y el servicio de roaming (usar el celular en otra red). Todo esto debe hacerse en las mismas condiciones de pago y precios justos para que haya competencia. Es decir, la empresa grande no puede negarse a que otras empresas usen su red para dar servicio a sus usuarios.
Texto oficial
Artículo 262. El Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones deberá permitir a los concesionarios y a los autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico de su concesión, la posibilidad de ofrecer a sus usuarios, bajo las mismas modalidades de pago y en condiciones competitivas, los servicios móviles disponibles, que a su vez el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones presta a sus usuarios, los que de manera enunciativa, más no limitativa consisten en: I. Tiempo aire; II. Mensajes cortos; III. Datos; IV. Servicios de valor agregado, y V. Servicio de usuario visitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.