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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/266
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
266

Artículo 266 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una compañía de telefonía o internet más pequeña (sin ser el gigante del mercado), y firmas un acuerdo con la empresa más grande del sector, ese contrato no puede ponerte límites de clientes. O sea, no te pueden obligar a tener un número mínimo o máximo de usuarios. Además, el acuerdo debe dejarte hacer tres cosas: 1) tener tus propios números telefónicos o rentarlos de otra empresa, 2) darles a tus clientes la libertad de cambiarse a otra compañía si quieren, y 3) todo lo que te ayude a competir de manera justa, como ofrecer servicios de teléfono fijo y celular juntos.

Texto oficial

Artículo 266. El convenio que los concesionarios o los autorizados para comercializar servicios de telecomunicaciones y el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones celebren no deberá estar sujeto a niveles de consumo mínimos ni máximos. En el convenio se deberá permitir al concesionario y, en su caso, al autorizado: I. Tener y administrar numeración propia o adquirirla a través de su contratación con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; II. Portar a sus usuarios a otro concesionario, y III. Las demás medidas que favorezcan su modelo de negocios; la integración de servicios fijos y móviles y la competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 85) ↗

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