- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 266
Artículo 266 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una compañía de telefonía o internet más pequeña (sin ser el gigante del mercado), y firmas un acuerdo con la empresa más grande del sector, ese contrato no puede ponerte límites de clientes. O sea, no te pueden obligar a tener un número mínimo o máximo de usuarios. Además, el acuerdo debe dejarte hacer tres cosas: 1) tener tus propios números telefónicos o rentarlos de otra empresa, 2) darles a tus clientes la libertad de cambiarse a otra compañía si quieren, y 3) todo lo que te ayude a competir de manera justa, como ofrecer servicios de teléfono fijo y celular juntos.
Texto oficial
Artículo 266. El convenio que los concesionarios o los autorizados para comercializar servicios de telecomunicaciones y el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones celebren no deberá estar sujeto a niveles de consumo mínimos ni máximos. En el convenio se deberá permitir al concesionario y, en su caso, al autorizado: I. Tener y administrar numeración propia o adquirirla a través de su contratación con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; II. Portar a sus usuarios a otro concesionario, y III. Las demás medidas que favorezcan su modelo de negocios; la integración de servicios fijos y móviles y la competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.