- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 249
Artículo 249 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las estaciones de radio y televisión que tengan permiso para funcionar en México, ya sea para uso comercial, público o social, tienen la obligación de transmitir al mismo tiempo (como una cadena nacional) cualquier información que el gobierno, a través de la Secretaría de Gobernación, considere muy importante para todo el país.
Texto oficial
Artículo 249. Todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión estarán obligados a encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación. Capítulo IV De los Derechos de las Audiencias Sección I De los Derechos LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 77 de 99
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