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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
248

Artículo 248 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las estaciones de radio y televisión que tienen permiso comercial, público o social deben pasar mensajes gratis y de manera urgente cuando las autoridades pidan. Estos mensajes son sobre seguridad del país, mantener el orden público o atender emergencias como desastres o crisis sanitarias. También tienen que transmitir información importante para todos, como alertas de salud o protección civil. Además, si un barco o avión está en peligro y pide ayuda, están obligados a pasar el aviso de inmediato. Todo esto lo hacen sin cobrar y dándole prioridad a estos mensajes sobre otros contenidos.

Texto oficial

Artículo 248. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente: I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública; II. Información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil, y III. Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.