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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/247
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
247

Artículo 247 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los negocios o empresas que tengan concesiones para estaciones de radio o televisión (o sea, permiso del gobierno para operar) deben transmitir el Himno Nacional a las 6:24 de la mañana. En el caso de la televisión, además de tocar el himno, tienen que mostrar al mismo tiempo la imagen de la Bandera Nacional. Esto aplica para cualquier tipo de uso, ya sea comercial, público o social. Es una obligación que tienen por ley.

Texto oficial

Artículo 247. Todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión estarán obligados a transmitir el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas, y en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. Sección II Boletines y Cadenas Nacionales

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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