- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 246
Artículo 246 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el tiempo total de 30 minutos se parte en dos mitades de 15 minutos cada una. En la primera mitad puedes hacer anuncios o segmentos que duren al menos 20 segundos cada uno. En la segunda mitad, los segmentos deben durar por lo menos 5 minutos cada uno. Así que no puedes usar anuncios muy cortos en esa segunda parte, solo piezas más largas.
Texto oficial
Artículo 246. La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente: I. Quince minutos en formatos o segmentos de no menos de veinte segundos cada uno, y II. Quince minutos en formatos o segmentos no menores de cinco minutos cada uno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.