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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
245

Artículo 245 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de radio y televisión que tienen permiso del gobierno para transmitir (concesionarios) tienen la obligación de dedicar hasta 30 minutos al día, en cada estación y canal que manejen, para pasar contenido educativo, cultural o de beneficio para la comunidad. Esos 30 minutos pueden transmitirse de corrido o en partes, y la Secretaría de Gobernación decide los horarios, después de consultar con la empresa. El gobierno federal elige qué dependencias aportan el material para esos espacios, y la Secretaría de Gobernación coordina todo. Las estaciones de uso social (como las comunitarias) no pagan el impuesto por servicios de interés público que otras empresas concesionarias sí deben pagar.

Texto oficial

Artículo 245. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión. El Ejecutivo Federal señalará las dependencias que deberán proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por la Secretaría de Gobernación. Los concesionarios de uso social estarán exentos del impuesto establecido en la ley del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 76) ↗

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