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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/290
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
290

Artículo 290 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien daña, perjudica o destruye las redes de telecomunicaciones (como antenas de celular, cables de internet o torres de radio) o cualquier equipo que sirva para dar ese servicio, y con eso corta total o parcialmente la señal, le pueden dar de 1 a 8 años de cárcel y una multa que va de 7,000 a 36,000 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale como 108 pesos en 2025). Pero si el daño lo hace con explosivos o fuego, la cárcel será de 12 a 15 años. Esto aplica a cualquier cosa que sea parte de las vías de comunicación como antenas, cables o instalaciones de concesiones de radio y tele.

Texto oficial

Artículo 290. Quien dañe, perjudique o destruya cualquiera de las vías generales de comunicación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cualquier bien inmueble o mueble usado en la instalación u operación de una concesión, interrumpiendo total o parcialmente sus servicios, será castigado con un año a ocho años de prisión y multa de 7,000 a 36,000 Unidades de Medida y Actualización. Si el daño se causa empleando explosivos o materia incendiaria, la pena de prisión será de doce a quince años.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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