- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 291
Artículo 291 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te aplican una multa o sanción por algo relacionado con contenido audiovisual o publicidad, igual te pueden demandar por daños o hasta meter a la cárcel si cometiste un delito. Además, si tienes una concesión (como un permiso para operar un canal de televisión o radio), también te la pueden cancelar si te pasaste de la raya. En pocas palabras, no es que pagando la multa ya todo se arregle; pueden castigarte de varias formas al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 291. Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte o, cuando proceda, la revocación de la concesión respectiva. Capítulo III Sanciones en materia de Contenidos Audiovisuales y Publicidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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