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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/289
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
289

Artículo 289 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ofreces servicios de internet, telefonía, televisión o radio sin tener permiso del gobierno (llamado concesión), o si bloqueas o te metes a las líneas de comunicación nacionales (como cables, torres o antenas), el gobierno te puede quitar todos los aparatos, equipos e instalaciones que estés usando para eso, y se quedan para la Nación, o sea, como propiedad de todos. Además, cuando los inspectores lleguen a revisar y vean que estás haciendo esto, van a asegurar o inmovilizar tus equipos para que ya no puedas seguir dando el servicio, y también para que no puedas esconder o sacar lo que estabas usando.

Texto oficial

Artículo 289. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones. En las visitas de inspección donde se constate cualquiera de las situaciones previamente descritas, se deberán asegurar o inmovilizar los bienes, instalaciones y equipos empleados, para evitar se continúen prestando los servicios, y el retiro o sustracción de los bienes y equipos empleados.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.