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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/288
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
288

Artículo 288 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te quitan una concesión o autorización porque la revocaron (es decir, te la cancelaron oficialmente), quedas vetado por 5 años para pedir otra igual bajo esta ley. El veto cuenta desde que la decisión de revocarla ya no se pueda impugnar o pelear. Además, aplica aunque intentes sacar la nueva concesión a través de otra persona. En resumen, si te la cancelan, no podrás tener otra por 5 años.

Texto oficial

Artículo 288. El titular de una concesión o autorización que hubiere sido revocada, estará inhabilitado para obtener, por sí o través de otra persona, nuevas concesiones o autorizaciones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.