- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 288
Artículo 288 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te quitan una concesión o autorización porque la revocaron (es decir, te la cancelaron oficialmente), quedas vetado por 5 años para pedir otra igual bajo esta ley. El veto cuenta desde que la decisión de revocarla ya no se pueda impugnar o pelear. Además, aplica aunque intentes sacar la nueva concesión a través de otra persona. En resumen, si te la cancelan, no podrás tener otra por 5 años.
Texto oficial
Artículo 288. El titular de una concesión o autorización que hubiere sido revocada, estará inhabilitado para obtener, por sí o través de otra persona, nuevas concesiones o autorizaciones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.