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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
217

Artículo 217 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un canal de televisión o radio. Si te autorizan a tener varios programas dentro de ese mismo canal (como un canal 2.1, 2.2, etc.), cada uno de esos programas tiene que seguir las mismas reglas que el canal principal. Esto aplica a cualquier tipo de concesión, ya sea comercial, pública o social. Esas reglas incluyen qué contenido pueden transmitir, cómo manejar la publicidad, dar espacio a productores independientes, tener un defensor de la audiencia, ceder tiempos al gobierno, transmitir boletines oficiales, hacer cadenas nacionales y, si se equivocan, recibir las mismas multas. En pocas palabras, no importa cuántos programas tengas en tu señal, todos deben cumplir con la ley igual.

Texto oficial

Artículo 217. En cada canal de multiprogramación autorizado a los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión, se deberá cumplir con las mismas reglas y disposiciones aplicables en términos de contenido, publicidad, producción nacional independiente, defensor de la audiencia, tiempos de Estado, boletines, encadenamientos y sanciones.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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