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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/218
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
218

Artículo 218 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concesionarios son las empresas que te venden el servicio de cable o satélite para ver tele. Según esta ley, esas empresas están obligadas a darte las herramientas para que puedas bloquear canales o programas que no quieras ver. Esto significa que, por ejemplo, si no quieres que en tu casa se vean ciertos programas, tú mismo puedas cerrarlos sin ayuda de nadie. Es un derecho que tienes como usuario para escoger lo que ves.

Texto oficial

Artículo 218. Los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos deberán establecer las medidas técnicas necesarias que permitan al usuario realizar el bloqueo de canales y programas que no desee recibir.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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