- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 218
Artículo 218 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los concesionarios son las empresas que te venden el servicio de cable o satélite para ver tele. Según esta ley, esas empresas están obligadas a darte las herramientas para que puedas bloquear canales o programas que no quieras ver. Esto significa que, por ejemplo, si no quieres que en tu casa se vean ciertos programas, tú mismo puedas cerrarlos sin ayuda de nadie. Es un derecho que tienes como usuario para escoger lo que ves.
Texto oficial
Artículo 218. Los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos deberán establecer las medidas técnicas necesarias que permitan al usuario realizar el bloqueo de canales y programas que no desee recibir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.