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Artículo 145 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión te dará hasta 180 días hábiles (días que no sean sábados, domingos ni festivos) para que empieces a dar servicio con tu radio o televisión, o para que cambies de lugar la antena, contando desde que te dieron la concesión. Ese plazo se calcula con base en los planos que tú entregues y que ya fueron aprobados. Si solo vas a modificar otros aspectos técnicos de la estación, el plazo máximo será de 60 días hábiles, a menos que demuestres que necesitas más tiempo. En cualquier caso, solo se puede pedir una prórroga, y esta no puede durar más que el plazo original que te autorizaron.

Texto oficial

Artículo 145. La Comisión señalará un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir del otorgamiento de la concesión, para el inicio de la prestación de los servicios de una emisora así como para los LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 52 de 99 cambios de ubicación de la planta transmisora de la misma, tomando en cuenta los cálculos que presente el concesionario, de conformidad con los planos aprobados. En el caso de modificaciones de otros parámetros técnicos de operación de la estación, la Comisión fijará plazos no mayores a sesenta días hábiles, salvo que el concesionario presente información con la que sustente que requiere de un plazo mayor para la realización de dichos trabajos. En cualquiera de los casos a que se refiere el presente artículo, los plazos finalmente autorizados sólo podrán prorrogarse por única vez y hasta por plazos iguales a los originalmente concedidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.