Artículo 144 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las estaciones de radio y sus equipos deben construirse y operarse siguiendo las reglas técnicas que ponga la Comisión. Si quieres hacer cambios en las características técnicas del equipo, necesitas que la Comisión los apruebe primero. Además, si piensas instalar una torre, hacerla más alta, cambiarla de lugar o modificar algo que afecte la señal o cause interferencias, debes pedir permiso a la Comisión y también entregar una carta de la autoridad de aviación que diga que está de acuerdo. Esa autoridad tiene máximo diez días hábiles para darte su opinión.
Texto oficial
Artículo 144. Las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios se construirán, instalarán y operarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije la Comisión de acuerdo con lo establecido en esta Ley, los tratados internacionales, las Normas Oficiales Mexicanas, normas técnicas, las normas de ingeniería generalmente aceptadas y las demás disposiciones aplicables. Las modificaciones a las características técnicas se someterán a la aprobación de la Comisión. Para la instalación, incremento de la altura o cambio de ubicación de torres o instalaciones del sistema radiador o cualquier cambio que afecte a las condiciones de propagación o de interferencia, el concesionario deberá presentar solicitud a la Comisión acompañada de la opinión favorable de la autoridad competente en materia aeronáutica que deberá expedir estrictamente en un plazo de diez días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.