Artículo 143 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permiso del gobierno para usar espacios en el espacio (recursos orbitales) deben avisarle a la Comisión si quieren seguir usando esos espacios, antes de que se termine la última tercera parte de la vida del satélite o si el satélite se pierde por completo. Ese aviso tiene que incluir documentos que expliquen por qué quieren seguir. Si sí quieren seguir, deben presentar un plan para reemplazar los satélites, y la Comisión lo revisa y lo aprueba o lo rechaza. Este plan es obligatorio para que México no pierda sus derechos sobre esos espacios y para que los servicios sigan funcionando. Pero hay una excepción: si la empresa asegura que va a dar el mismo servicio con otros satélites o cambiando su red, puede pedir no presentar el plan, y la Comisión lo revisa en 40 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 143. Los concesionarios de recursos orbitales deberán manifestar a la Comisión si existe interés para continuar explotando los recursos orbitales a que hagan referencia su título de concesión y en los que se haya obtenido prioridad de ocupación en favor del Estado Mexicano, previamente al inicio de la última tercera parte de la vida útil del satélite o en caso de pérdida total del satélite. Dicha manifestación deberá ir acompañada de la información y documentación que lo justifique. En caso de existir interés para continuar explotando los recursos orbitales, los concesionarios deberán presentar para aprobación de la Comisión, previo al inicio de la última tercera parte de la vida útil del satélite o dentro de los diez días siguientes a que se presente el aviso de pérdida total del satélite, un plan de reemplazo de los satélites que conforman el sistema satelital nacional. La presentación del plan de reemplazo de los satélites constituye una obligación sustantiva orientada a garantizar la conservación de los recursos orbitales asignados al Estado Mexicano y sus frecuencias asociadas, así como la continuidad en la prestación de los servicios correspondientes. Dicho plan estará sujeto a la evaluación y aprobación de la Comisión, por lo que, en caso de incumplir con esta obligación o con los requisitos establecidos, no se autorizará. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los concesionarios de recursos orbitales de órbitas satelitales podrán quedar exentos de la presentación del plan de reemplazo, siempre que aseguren la continuidad y calidad en la prestación de los servicios a través de otros satélites de su sistema satelital o la reconfiguración de su red, en cuyo caso, deberán presentar, dentro de los ciento veinte días hábiles posteriores al otorgamiento de la concesión, una manifestación que justifique las directrices que seguirán en caso de sustitución de uno o más satélites de su sistema satelital o la reconfiguración de su red, así como el reemplazo de los satélites de su sistema satelital, en cumplimiento a las condiciones previstas en el título de concesión de recursos orbitales, así como lo establecido en la reglamentación internacional aplicable. La Comisión evaluará el contenido de la manifestación con relación a lo señalado en el presente artículo y resolverá lo conducente dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a su presentación. Capítulo XI Disposiciones Específicas para el Servicio de Radiodifusión, Televisión y Audio Restringidos Sección I De la Instalación y Operación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.