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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión para dar servicio de radio o televisión, no puedes dejar de transmitir de repente. Solo puedes suspender el servicio si pasa algo imprevisto o una situación de fuerza mayor, como un desastre natural. En ese caso, debes avisar a la Comisión (el organismo que regula estos servicios) en un plazo de tres días hábiles y explicar la causa, si usaste equipos de emergencia y cuándo planeas regresar a lo normal (máximo en nueve meses). Si solo necesitas hacer mantenimiento o cambiar equipos, debes avisar con al menos quince días hábiles de anticipación, y si la Comisión no dice nada en cinco días hábiles, puedes proceder. Si no cumples con los plazos o no justificas la suspensión, te pueden multar o incluso quitarte la concesión.

Texto oficial

Artículo 146. El concesionario que preste servicios de radiodifusión tiene la obligación de garantizar la continuidad del servicio público de radiodifusión, por lo que no podrá suspender sus transmisiones, salvo por hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deberá justificar ante la Comisión la causa. En caso de suspensión del servicio, el concesionario deberá informar a la Comisión: I. La causa que lo originó; II. El uso, en su caso, de un equipo de emergencia, y III. La fecha prevista para la normalización del servicio, la cual deberá estar dentro del plazo de nueve meses. El concesionario deberá presentar a la Comisión la información a la que se refieren las fracciones anteriores, en un término de tres días hábiles, contados a partir de que se actualicen. El concesionario podrá realizar la operación de la estación de radiodifusión y/o equipos complementarios con parámetros técnicos distintos a los previamente autorizados, siempre y cuando el área de servicio en la que preste el servicio quede contenida dentro del área de servicio autorizada por la Comisión y su operación no cause interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de radiocomunicación. Para estos efectos, se deberá observar los Lineamientos que al efecto establezca la Comisión. En caso de mantenimiento o sustitución de las instalaciones y equipos que conformen la estación radiodifusora, los concesionarios deben dar aviso a la Comisión de la suspensión temporal del servicio de radiodifusión. Dicho aviso deberá presentarse por lo menos quince días hábiles previos a la fecha en que pretenda suspender el servicio, señalando el horario en que lo realizará, las causas específicas para ello, así como el tiempo en que permanecerá la suspensión. En caso de no haber objeción por parte de la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes al plazo mencionado, el concesionario podrá llevar a cabo el mantenimiento o la sustitución según se trate. La persistencia de la suspensión del servicio más allá de los plazos autorizados podrá dar lugar a las sanciones correspondientes y, en su caso, a la revocación de la concesión. La Comisión emitirá las disposiciones de carácter general que tendrán por objeto establecer el procedimiento y plazos para presentar los avisos de suspensión parcial o total de transmisiones del servicio de radiodifusión en caso de hecho fortuito o causa de fuerza mayor. Sección II Multiprogramación

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 52) ↗

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