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Artículo 147 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (que es la autoridad que regula la televisión y el radio) puede darte permiso para usar la multiprogramación, que es cuando un mismo canal de televisión abierta transmite varios canales al mismo tiempo. Si pides ese permiso, debes decir cuántos canales quieres y con qué calidad técnica los vas a transmitir. Si eres una empresa de televisión muy grande (considerada "preponderante" o con mucho poder), la Comisión no te dejará tener más canales que la mitad de los que tienen otros concesionarios en tu zona. También, la Comisión pondrá reglas sobre cómo aplicar esto y cuánto pagar, pero nunca te permitirá usar el espacio del aire para dar servicios de televisión o radio de paga.

Texto oficial

Artículo 147. La Comisión otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso el pago de las contraprestaciones debidas bajo los siguientes criterios: I. Los concesionarios solicitarán el número de canales de multiprogramación que quieran transmitir y la calidad técnica que proponen para dicha transmisión; II. Tratándose de concesionarios que pertenezcan a un agente económico declarado como preponderante o con poder sustancial, la Comisión no les autorizará la transmisión de un número de canales superior al cincuenta por ciento del total de los canales de televisión abierta, incluidos los de multiprogramación, autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura; LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 53 de 99 III. La Comisión expedirá lineamientos para la aplicación del presente artículo, así como para el pago de la contraprestación que en su caso corresponda; IV. Cuando la Comisión lleve a cabo el otorgamiento de nuevas concesiones, en todo caso contemplará en el objeto de las mismas la autorización para transmitir multiprogramación en términos del presente artículo, y V. En ningún caso se autorizará que los concesionarios utilicen el espectro radioeléctrico para prestar servicios de televisión o audio restringidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.