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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es el grupo completo de personas que toman las decisiones importantes) es el único que puede hacer ciertas cosas que están en el artículo 10. Por ejemplo, resolver asuntos específicos como los que aparecen en una larga lista de fracciones (incisos del artículo). También le toca aprobar las reglas de cómo va a trabajar y dictar los acuerdos necesarios para que todo funcione. Algunas cosas, como las de las fracciones L y LI, solo las puede hacer el Pleno cuando se trata de poner una sanción. El Reglamento Interno o un acuerdo especial, que se publica en el Diario Oficial, dirá qué puede hacer el Pleno directamente o qué puede encargar a otros, pero siempre dejando fuera lo que dice la fracción I.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 10 y de manera exclusiva e indelegable: I. Resolver los asuntos a los que se refieren las fracciones: I, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII, XLV, XLVI, XLIX, LIII y LVII de dicho artículo. Por lo que se refiere a las fracciones L y LI, serán indelegables únicamente respecto a la imposición de la sanción; II. Aprobar los lineamientos para su operación y funcionamiento; III. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley. El Reglamento Interior o, en su caso, el acuerdo delegatorio correspondiente publicado en el Diario Oficial de la Federación, establecerá el ejercicio directo o por delegación de las atribuciones previstas en el artículo 10 de esta Ley, con excepción de las comprendidas en los supuestos señalados en la fracción I de este artículo.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 14) ↗

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