Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 93 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una concesión (un permiso del gobierno para operar algo, como una empresa de agua o transporte), no puedes venderla, prestarla, hipotecarla ni darla en garantía a ningún gobierno extranjero. Tampoco puedes vender o endosar las instalaciones, los servicios o los bienes que usas para esa concesión. Si haces un trato así, ese trato no vale nada, como si nunca hubiera existido. Además, el gobierno te puede quitar la concesión sin pagarte nada por ello.

Texto oficial

Artículo 93. En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda o fideicomiso, hipotecar o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios y los bienes afectos a la misma, a ningún gobierno o estado extranjero. Los actos que se realicen en contra de lo previsto en este artículo serán nulos de pleno derecho y serán causal de revocación de la concesión, sin responsabilidad para el Estado. Capítulo VIII Del Control Accionario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.