Artículo 184 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido fabricar, vender, comprar, instalar, cargar, usar o manejar cualquier aparato que bloquee, cancele o anule las señales de celular, radios, internet o video. Solo las autoridades de las cárceles, centros de readaptación social o internados para menores pueden usar estos equipos, pero únicamente para lo que marca la ley. También pueden usarlos las autoridades de seguridad pública y seguridad nacional cuando sea parte de su trabajo.
Texto oficial
Artículo 184. Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, para efectos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 183 de esta Ley, así como para el uso y operación de los mismos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en cumplimiento de sus atribuciones. TÍTULO OCTAVO De los usuarios Capítulo I De los Derechos de los Usuarios y sus Mecanismos de Protección
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