- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 186
Artículo 186 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes un contrato con una compañía de servicios (como teléfono, internet o luz), esa empresa debe seguir lo que dice esta ley. Hay cláusulas que no valen aunque las pongas en el contrato, por ejemplo: - Que la empresa pueda cambiar el contrato cuando quiera sin avisarte, a menos que te avise con 30 días de anticipación y tú estés de acuerdo. Si el cambio te beneficia, no necesitan tu permiso. - Que la empresa se libre de su responsabilidad si algo sale mal, a menos que tú hayas incumplido el contrato. - Que te echen la culpa a ti o a alguien más por problemas que son responsabilidad de la empresa. - Que te pongan un plazo más corto del que dice la ley para reclamar. - Que te exijan trámites especiales para poder demandar a la empresa. - Que te obliguen a renunciar a tus derechos bajo esta ley o la de protección al consumidor, o a demandar solo en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 186. En los contratos que celebren los concesionarios o autorizados con los usuarios y suscriptores para la prestación de los servicios, se deberá observar lo establecido en esta Ley. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas que: I. Permitan a los concesionarios y, en su caso, a los autorizados modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, salvo que se establezca expresamente la obligación de notificar al usuario o suscriptor, con al menos treinta días de anticipación, y se obtenga su consentimiento expreso. La notificación a que se refiere la presente fracción podrá realizarse por cualquier medio, incluido el electrónico. No se requerirá el consentimiento del usuario o suscriptor cuando las modificaciones a las condiciones del contrato impliquen un beneficio para el usuario o suscriptor; II. Liberen a los concesionarios y, en su caso, a los autorizados de su responsabilidad civil, excepto cuando el usuario o suscriptor incumpla el contrato; III. Trasladen al usuario, suscriptor o a un tercero que no sea parte del contrato, la responsabilidad del concesionario o autorizado; IV. Prevean términos de prescripción inferiores a los legales; V. Establezcan el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan en contra de los concesionarios o autorizados, y VI. Obliguen al usuario a renunciar a lo dispuesto en esta Ley, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, o a ejercer una acción judicial individual o colectiva o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.