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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/187
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen contratos con clientes (como servicios de telefonía o tarjetas de crédito) deben mostrarle a la PROFECO los formatos de sus contratos antes de usarlos. La PROFECO revisa que esos contratos cumplan con las leyes que protegen a los consumidores. Si la empresa no registra el contrato antes, no lo puede empezar a usar con los clientes. Así se evitan sorpresas o cláusulas abusivas para ti.

Texto oficial

Artículo 187. Los concesionarios y, en su caso, los autorizados deberán registrar ante la PROFECO, previamente a su utilización, los modelos de contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.