Artículo 2 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que los servicios de internet, teléfono, televisión y radio son para beneficio de todos y nadie puede negarte el servicio por tu origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. El gobierno tiene la obligación de cuidar que estos servicios funcionen bien y que no haya monopolios, además de asegurar que tengas acceso a internet de alta velocidad y a las nuevas tecnologías. También el gobierno es el único dueño del espacio por donde viajan las señales de radio y televisión, y nadie más puede ser su dueño, ni siquiera con el paso del tiempo.
Texto oficial
Artículo 2. Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general. En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, y de la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios y garantizará el acceso al Internet de banda ancha y a las tecnologías de la información y comunicación. En todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.