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Artículo 115 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa de telefonía o internet (concesionario) le pide a otra conectarse para que puedas llamar o navegar entre redes, la otra empresa no se puede negar nomás porque sí. Si se niega sin una razón válida, o si pasan 30 días hábiles (días sin contar fines de semana ni festivos) desde que le pidieron la conexión sin hacer nada, le pueden aplicar una multa o sanción según la ley. La autoridad (la Comisión) decide si la excusa es válida o no.

Texto oficial

Artículo 115. En el caso de que exista negativa de algún concesionario de red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo la interconexión de su red con otro concesionario, el concesionario será sancionado conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Lo anterior, tendrá lugar cuando el concesionario al que se le haya solicitado la interconexión, en términos de lo establecido en el artículo 112 de esta Ley, no lleve a cabo alguna acción tendiente a ello y haya transcurrido un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la solicitud correspondiente o cuando manifieste su negativa sin causa justificada a juicio de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.