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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plan anual de uso de frecuencias de radio y televisión debe considerar tres puntos: primero, tomar en cuenta las solicitudes de las personas o empresas que quieran usar ciertas bandas de frecuencia y su cobertura; segundo, buscar que el uso del espectro (el espacio por donde viajan las señales) sea eficiente, beneficie a los usuarios, fomente la competencia y permita nuevos servicios; y tercero, impulsar que las redes y servicios se unifiquen para usar mejor la infraestructura y crear nuevas aplicaciones.

Texto oficial

Artículo 38. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias a que se refiere el artículo anterior deberá atender los siguientes criterios: I. Valorar las solicitudes de inclusión de frecuencias y bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas; II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 20) ↗

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