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Artículo 39 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te interesa, puedes pedir que se añadan o cambien frecuencias o zonas en el programa anual de uso del espectro radioeléctrico. Tienes 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que se publica ese programa para hacer tu solicitud. El organismo encargado (la Comisión) tiene otros 30 días hábiles después de que termine tu plazo para darte una respuesta.

Texto oficial

Artículo 39. Cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.