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Artículo 40 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión va a crear y mantener un sistema de computadoras para controlar cómo se usa el espacio radioeléctrico (como las frecuencias para radio, TV o celulares). También va a poner reglas para que cualquier persona pueda ver la información guardada ahí, siempre siguiendo la ley. En ese sistema van a aparecer todos los datos de quién tiene una concesión (permiso para usar una frecuencia), una autorización o un registro, incluyendo qué tecnología usan, dónde están y cómo son sus transmisiones. Si tienes una concesión, autorización o registro, estás obligado a entregarle a la Comisión la información sobre cómo usas o aprovechas ese derecho, en el plazo y formato que ellos te pidan.

Texto oficial

Artículo 40. La Comisión implementará, operará y mantendrá actualizado un sistema informático de administración del espectro, y establecerá los mecanismos y criterios para hacer público el acceso a la información contenida en las bases de datos correspondientes, en términos de la legislación aplicable. En el sistema mencionado se incluirá toda la información relativa a la titularidad de las concesiones y, en su caso, autorizaciones y constancias de registro, incluyendo la tecnología, localización y características de las emisiones. Los concesionarios y, en su caso, autorizados y registratarios, se encuentran obligados a entregar a la Comisión, en el plazo, formato y medio que para tal efecto se indique, la información referente a dicho uso, aprovechamiento o explotación. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 21 de 99

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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