Artículo 37 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, la Comisión debe publicar un programa donde diga qué frecuencias de radio o bandas de frecuencias se van a usar el próximo año. Ahí tiene que venir si esas frecuencias se van a subastar (licitación) o si se pueden asignar directamente a alguien sin necesidad de concurso. También debe incluir los servicios que se pueden prestar con esas frecuencias (como radio, televisión o internet), el tipo de uso que se les puede dar, las reglas para usarlas y en qué zonas del país aplican.
Texto oficial
Artículo 37. La Comisión expedirá, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.