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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una licitación pública (un concurso para elegir al mejor proveedor de un servicio o producto) ninguna de las ofertas cumple bien con lo que se pedía, o las condiciones no son buenas para el interés de todos, o lo que ofrecen pagar al gobierno es menor al mínimo necesario, entonces se declara que la licitación quedó desierta, es decir, sin ganador. En ese caso, se puede lanzar una nueva convocatoria para recibir nuevas propuestas.

Texto oficial

Artículo 59. Se declarará desierta y podrá expedirse una nueva convocatoria, cuando las propuestas presentadas en la licitación pública no aseguren las mejores condiciones conforme al interés público, no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación o cuando las contraprestaciones ofrecidas a favor de la Tesorería de la Federación sean inferiores al valor mínimo de referencia.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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