Artículo 54 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede darte permiso por hasta 20 años para usar frecuencias de radio, televisión o señales de internet, así como para ocupar el espacio donde están los satélites. Ese permiso lo da la Comisión (que es la autoridad encargada de las telecomunicaciones) y se puede renovar por otros 20 años si cumples con las reglas. Si el servicio que quieres dar necesita también otro permiso especial llamado concesión única, te lo dan al mismo tiempo, a menos que ya lo tengas.
Texto oficial
Artículo 54. Las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se otorgarán por la Comisión por un plazo de hasta veinte años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales conforme a lo dispuesto en este Título. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 24 de 99 Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico requiera de una concesión única, ésta última se otorgará de manera simultánea, salvo que el concesionario ya cuente con una concesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.